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Algunas dispensas matrimoniales del Zulia en los archivos merideños María Sobeira Nieto Ardila
Resumen
El presente artículo aborda el tema de las dispensas matrimoniales entre
1745 y 1799, haciendo énfasis en algunas solicitadas desde diversos pueblos
del Zulia, halladas en el Archivo Arquidiocesano de Mérida, así como en
la Biblioteca Nacional y en la Biblioteca Febres Cordero. En tal sentido,
se repasa el concepto, signicado, tipos y características de las referidas
dispensas o permisos, y también se establecen los tipos de impedimentos
eclesiásticos, referidos estos a los obstáculos que impedían celebrar el acto
matrimonial. En cuanto a las dispensas solicitadas, la mayoría de ellas fue por
causa de parentesco, siendo las más comunes, en orden de recurrencia, las
de tercero, cuarto y segundo grados de consanguinidad. Vale decir que, en
el período señalado, no fueron encontrados impedimentos en las solicitudes
presentadas para la época, otorgándose todas las dispensas por parte de las
autoridades religiosas de entonces. Se indica, además, la importancia de
estas solicitudes desde el punto de vista de la genealogía, puesto que cada
uno de los expedientes contenía información sobre el árbol genealógico de
los solicitantes hasta el cuarto grado de consanguinidad, y otros de anidad.
Palabras clave: dispensas matrimoniales, impedimentos eclesiásticos, archivos
arquidiocesanos, parentescos, genealogía, Iglesia católica.
ALGUNAS DISPENSAS MATRIMONIALES DEL
ZULIA EN LOS ARCHIVOS MERIDEÑOS
M S N A*
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Año 1 Número 1 Enero - Junio 2023. ISSN: 2958-6666 Depósito Legal: ZU2022000336 Maracaibo – Venezuela
Abstract
e present article approaches the subject of the marriage dispensations
between 1745 and 1799, emphasizing on some requested from diverse towns
of Zulia, but found in the Archdiocesan Archive of Merida, as well as in the
National Library, and in the Febres Cordero Library. In this sense, the concept,
meaning, types and characteristics of the referred dispensations or permissions
are reviewed, and the types of ecclesiastical impediments are also established,
referring to the obstacles that prevented the celebration of the marriage act. As
for the dispensations requested, most of them were for reasons of kinship, the
most common, in order of recurrence, being those of third, fourth and second
degrees of consanguinity. It is worth saying that, in the period indicated, no
impediments were found in the requests presented at the time, and all the
dispensations were granted by the religious authorities of that period. e
importance of these applications from the point of view of genealogy is also
indicated, since each of the les contained information on the family tree of
the applicants up to the fourth degree of consanguinity, and others of anity.
Key words: marriage dispensations, ecclesiastical impediments, archdiocesan
archives, kinship, genealogy, Catholic Church.
*Funcionaria Planicador III
Biblioteca Nacional-Biblioteca Febres Cordero
Mérida-Venezuela
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Algunas dispensas matrimoniales del Zulia en los archivos merideños María Sobeira Nieto Ardila
Introducción
Se dene el matrimonio como una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus
miembros. Disposiciones jurídicas, de uso y de costumbre así lo determinan, dependiendo de
las sociedades que lo practican. La Iglesia Católica solamente reconoce el matrimonio como una
alianza entre un hombre y una mujer, dándole el carácter de sacramento. Así, el vínculo matrimonial
se convierte en un lazo de unión que no solamente involucrará esa alianza sino también una serie de
requisitos para contraerla e incluso para deshacerla, considerándose el origen bíblico del mismo.1
Las regulaciones pertinentes a ambos casos se establecieron en el Derecho Canónico en sus distintas
versiones, desde que se estableció con decretos de los Papas en el siglo XIII hasta conformarse como
Código de Derecho Canónico en 1917 y subsiguientes modicaciones, particularmente en el Libro
IV de la Función de Santicar la Iglesia, Parte I de los Sacramentos, Título VII del Matrimonio,
Capítulo II de los Impedimentos.2
En dicho capítulo se señalan los impedimentos generales para contraer el matrimonio pero
también las dispensas para que ocurra por encima de los impedimentos de derecho eclesiástico,
todo lo cual está reservado a la Sede Apostólica, conriéndole también al Ordinario del para actuar
en su nombre.3 De igual manera se indican los particulares, entre los que destacan los referidos al
1 Génesis 1:27, 2:24: “Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y
hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola
carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne.
2 Código De Derecho Canónico. Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa. Dado en Roma, el
día 25 de Enero de 1983.
3 Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son: impedimento que proviene de
haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho
ponticio. El impedimento de crimen. Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea
recta o en segundo grado de línea colateral. En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus
propios súbditos, cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio,
tanto de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio como de todos y cada uno de los
impedimentos de derecho eclesiástico, ya sean públicos ya ocultos excepto el impedimento surgido del orden
sagrado del presbiterado. En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno
de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella. Tanto el párroco como el
sacerdote o el diácono han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para
el fuero externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios. A no ser que el rescripto de la Penitenciaria
determine otra cosa, la dispensa de un impedimento oculto concedida en el fuero interno no sacramental se
anotará en el libro que debe guardarse en el archivo secreto de la curia; y no es necesaria ulterior dispensa para el
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parentesco.4 Estas disposiciones contemporáneas en cierta medida han sobrevivido en el tiempo
y se localizan documentos del período de la dominación española en el Nuevo Mundo que así lo
certican, como se evidenciará en el inventario que incluimos en este trabajo. Antes de ello debemos
hacer algunas precisiones para comprender mejor la naturaleza de las Dispensas Matrimoniales
localizadas en el Archivo Arquidiocesano de Mérida referidas a Maracaibo.
El termino Dispensas se reere a “la relajación de la ley hecha por el superior a favor de
alguna circunstancia y causa justa.5 De igual manera encontramos en el Diccionario de Ciencias
Eclesiásticas la siguiente denición: “es el acto del superior por el cual remueve el impedimento
jurídico existente para la celebración del matrimonio.6 Esto constituye el ultimo paso del expediente
previo al cumplimiento de las penitencias impuestas y se reeren concretamente al permiso o licencia
otorgado por el Obispo y Vicario General y Foráneos. Ello complementaba el voto de gracias de la
iglesia católica para favorecer a las personas con el privilegio de celebrar el matrimonio.
Veamos ahora las características de las Dispensas Matrimoniales: Están los permisos
que le otorgaba el Obispo, Vicario General, Vicario Foráneo o el Cura Párroco, es decir, alguna
autoridad eclesiástica competente, quien recibía la información necesaria de testigos, la solicitud
de los contrayentes, el consentimientos paternos otorgados por los abuelos, padres, tíos, hermanos
y tutores; partidas o fe de bautismo y de entierro, certicaciones, penitencias y otorgamiento de
dispensas, para iniciar el proceso conducente a la obtención de la dispensa respectiva. A los nes de
darle curso a estas solicitudes era imprescindible que las mismas fueran rmadas por los solicitantes
en su defecto por la persona autorizada para tal n. La aprobación o no de la misma, se hacia casi
fuero externo, si el impedimento oculto llegase más tarde a hacerse público.
4 En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes,
tanto legítimos como naturales. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. Nunca debe permitirse
el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta
o en segundo grado de línea colateral. La anidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado. El
impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o
del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y
las consanguíneas de la mujer y viceversa. No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están
unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
5 Alonso Lobo, Arturo y otros: Comentarios al Código de Derecho Canónico: con el texto legal latino y
castellano. Madrid, Católica, 1963-1964, Tomo 3, p. 508.
6 Diccionario de ciencias eclesiásticas, teología dogmática y moral, sagrada escritura, derecho canónico
y civil, patrología, liturgia, disciplina antigua y moderna, historia eclesiástica, papas, concilios, santos, órdenes
religiosas, cismas y herejías, escritores, personajes célebres, arqueología, oratoria sagrada, polémica, crítica,
misiones, mitología, errores modernos, etc., ect., y principalmente cuanto se reere a nuestra España, publicado
bajo la protección y dirección de muchos señores arzobispos y obispos / por Niceto Alonso Perujo, Juan Pérez
Angulo y otros muchos distinguidos escritores eclesiásticos, cada uno de los cuales rma sus artículos. Barcelona,
España, Subirana Hermanos, 1889, Tomo 3, p. 636.
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inmediatamente y la prontitud o demora en la respuesta, dependía de las
distancias. El Árbol Genealógico se anexa a esta solicitud, el mismo podía
ser presentado a tras de un cuadro sinóptico o representado en forma de
árbol, en cuyo tronco y ramas se presenta la genealogía de una familia.
Las dispensas se clasificaban en: ,
  .
Las debidas tenían que ver con la necesidad de evitar daños o perjuicios
en contra de alguno de los dos contrayentes, es decir, aquellas dispensas
que se concedían por parentesco de consanguinidad o por la edad de la
contrayente; las permitidas se concedían por motivo racional que en ningún
momento lastimaba a terceros.
Las prohibitivas eran las que no se concedían debido a que iban en contra de
los preceptos religiosos y del orden natural, como los impedimentos por vía
de parentesco.
Los impedimentos eclesiásticos eran de dos
tipos: D  I.
Los Dirimentes, eran aquellos obstáculos que imposibilitaban el acto
matrimonial, y si por cualquier circunstancia (desconocimiento de
parentesco, falsa identidad o condición social, adulterio) se realizaba el
matrimonio, este quedaba anulado sin derecho a réplica. Los impedientes,
eran aquellos que prohibían realizar el matrimonio, pero una vez que se
hubiese contraído, no lo anulaba. Se incluían aquí, los que tenían que ver
con el parentesco, la anidad, los lazos espirituales y la honestidad pública.
Estas fuentes documentales contienen valiosa información para la
construcción de una genealogía, ya que los expedientes incluyen parentescos
en distintos grados de consanguinidad hasta la cuarta generación, así
como también de anidad; lo cual también puede permitir estudios de las
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condiciones socio-económica de las familias de Maracaibo del siglo XVIII. En la investigación no se
localizó ningún impedimento en el periodo 1745-1799, por el Obispo Fray Juan Ramos de Lora y el
secretario Mateo José Mas y Rubí, el Vicario Foráneo Juan Antonio Troconis y el Vicario General de
la Diócesis de Mérida de Maracaibo Luis Dionisio Villamizar.
Como se indicó, las Dispensas Matrimoniales fueron consultadas en el Archivo Arquidiocesano de
Mérida en la Sección Dispensas e Impedimentos matrimoniales. Debe señalarse que no resultó fácil
la consulta en este repositorio documental, dada las exigencias que el mismo tiene para la revisión de
documentos, en cuanto a horario y revisión de fondos documentales especícos, como es el caso de
las Dispensas Matrimoniales.
A continuación presentamos el inventario de las referidas a Maracaibo. De
igual manera, agregamos un apéndice de las identificadas en la Biblioteca
Febres Cordero de la Biblioteca Nacional, sólo como referencia para una
futura investigación:
1.- AAM Sección 26 Dispensas e impedimentos matrimoniales. Caja 1
Doc. 26-10 2 Folios. 1783/1784 Ene.11 mayo 6 Maracaibo.
Solicitud de dispensa de Juan Francisco de Olivares y Juana María Peroso, por
encontrarse con dos impedimentos de parentesco, uno de tercer grado igual y el
otro de cuarto grado igual, ambos de anidad. Manuscrito original en mal estado.
Juan Francisco de Olivares, vecino de los Puertos de Altagracia. Solicita del
vicario le reciba información de testigos ya que desea contraer matrimonio
con Juana María Peroso, viuda del mismo vecindario, y no puede realizarlo por
encontrarse con dos impedimentos de parentesco uno de tercer grado igual
y el otro de cuarto grado igual, ambos de anidad. Este expediente incluye
árbol genealógico, preguntas sobre el parentesco y estado económico de los
contrayentes; igualmente solicita comisionar al Cura de los Puertos de Altagracia
tomar la declaración respectiva a los testigos que presenta la parte. Firma y rúbrica
de contrayente. Folios 1-2. 1784/ mayo 6. Fray Juan Ramos de Lora. Obispo de
Mérida visto el expediente otorgó la dispensa correspondiente. El mismo día se
libró la licencia. Firman y rubrican el Obispo y el Secretario Mateo José Mas y
Rubí fol. 11vto.
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2.- AAM Sección 26 Dispensas e impedimentos. Caja 2. Doc. 26-15 7
Folios. 1784/ mayo 21/ ago. 22 Maracaibo.
Andrés García y María Soledad Prieto solicitan dispensa, por encontrarse con
impedimento de parentesco de tercer grado consanguinidad.
Andrés José García, y María Soledad Prieto, vecinos de la Costa de Santa Rita
(Maracaibo), solicitan del Vicario General les reciba información de testigos a
través del Padre Fray Eduardo de la Victoria, ya que desean contraer matrimonio
y no pueden realizarlo por encontrarse con impedimentos de parentesco de tercer
grado de consanguinidad. Esta información incluye 6 preguntas sobre parentesco
de los contrayentes y por lo corto del vecindario y ausencia de comercio se hallan
en la necesidad de casarse entre primos. Firma y rúbrica del contrayente. Fol 1 y
vto.
3.- AAM Sección 26. Caja 2. Doc. 19-26. 43 Folios. 1784/89 julio 11/ junio
4 Maracaibo.
Solicitud de dispensa de Pedro José Sánchez y María de las Nieves de Piña, por
encontrarse con dos impedimentos, uno de segundo grado de consanguinidad y
el otro de primer grado de anidad.
4.- AAM Sección 26 Caja 3. Doc. 26-33. 1785 enero 8/ enero 21.
Ignacio Ferrer y Nicolasa Ferrer solicitan dispensa por encontrarse con
impedimento de parentesco de tercer grado igual de consanguinidad.
Inocencio Ferrer y Nicolasa Ferrer, feligreses de Casigua, solicitan del Vicario, les
reciba información de testigos, ya que desean contraer matrimonio y no pueden
realizarlo, por encontrarse con impedimento de parentesco de tercer grado
igual de consanguinidad. La información contiene deslinde, preguntas sobre
parentesco y estilo económico de los contrayentes igualmente solicita comisionar
al Cura del Pueblo de Casigua para que le tome la declaración a los testigos. Firma
y rúbrica del contrayente. Folio 5 y vto.
1785 Enero21. Fray Juan Ramos de Lora Obispo de la Diócesis de Mérida visto
el expediente, otorgó la dispensa correspondiente.
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5.- AAM Sección 26. Caja 3. Doc. 26-37 7 Folios. 1785 enero 26/ febrero
5.
Solicitud de dispensa de José María Álvarez de Goa y Mariana Romero por
encontrarse con impedimento de parentesco de cuarto grado de consanguinidad.
José María Álvarez de Goa, pardo libre vecino de la Ciudad de Maracaibo, solicita
del Vicario General, le reciba información de testigos ya que desea contraer
matrimonio con Mariana Romero, parda libre y no pueden realizarlo por
encontrarse con impedimento de parentesco de cuarto grado de consanguinidad.
La información incluye árbol genealógico; 7 preguntas sobre parentesco y estado
económico de los contrayentes. Fol 2 y vto.
Fray Juan Ramos de Lora Obispo de la Diócesis de Mérida y Maracaibo, visto el
expediente otorgó la dispensa correspondiente.
6.- AAM Sección 26 Caja 3 Doc. 26-45 15 Fol. 1786 mar28/sep 9.
Solicitud de dispensa de Diego Antonio Echeverría y Francisca Josefa Rincón por
encontrarse con impedimento de parentesco de tercer grado de consanguinidad.
Diego Antonio Echeverría, vecino de la Ciudad de Maracaibo, Cabo Primero
de la Segunda Compañía del Cuerpo Veterano de esta plaza, solicita del Vicario
le reciba información de testigos, ya que pretende contraer matrimonio con
Francisca Josefa Rincón y no puede realizarlo por encontrarse con impedimentos
de parentesco de tercer grado de consanguinidad. La información contiene
árbol genealógico y 3 preguntas sobre parentesco y estado económico de los
contrayentes. Firma y rúbrica del contrayente. Folio 1 y vto.
Fray Juan Ramos de Lora Obispo de la Diócesis de Mérida y Maracaibo, visto el
expediente otorgó la dispensa correspondiente.
7.- AAM. Sección 26, Caja 3. Doc. 25-49 10 Fol. 1786/87 noviembre 20/
enero 27.
Solicitud de dispensa de José de la Rosa Rincón y María Josefa Belloso, por
encontrarse con impedimento de parentesco de tercer con cuarto grado de
consanguinidad.
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José de la Rosa Rincón vecino de la Ciudad de Maracaibo solicita del Vicario
le reciba información de testigos, ya que desea contraer matrimonio con María
Josefa Belloso y no puede realizarlo por encontrarse con impedimento de tercer
con cuarto grado de consanguinidad. La información incluye el árbol genealógico
y 6 preguntas sobre parentesco y estado económico de los contrayentes. Firma y
rúbrica del contrayente. Folios 1-2.
1787 Enero 27. Fray Juan Ramos de Lora, otorgó la dispensa correspondiente.
8.- AAM. Sección 26. Caja 6. Doc. 26-92. 9 Folios. 1790 febrero 12/ marzo
2.
Solicitud de dispensa de José Antonio Antequera y María Josefa de Porras, por
encontrarse con impedimento de tercer grado de consanguinidad.
José Antonio Antequera, feligrés del Puerto de Casigua, solicita del Vicario le
reciba información de testigos, ya que desea contraer matrimonio con María Josefa
de Porras y no poder realizarlo por encontrarse con impedimento de parentesco
de tercer grado de consanguinidad. Esta información incluye árbol genealógico y
preguntas sobre parentesco y estado económico de los contrayentes; igualmente
solicitan comisionar al Cura del Pueblo de Casigua para tomar la declaración a los
testigos y realizar la exploración de voluntades. Firma y rúbrica del contrayente.
9.- AAM Sección 26. Caja 6. Doc. 26-98. 3 Folios. 1790 abril 22/ mayo 6.
Solicitud de dispensa de Nicolás Estrella y María Miguela de la Lastra, por
encontrarse con los impedimentos uno de tercero con cuarto grado de
consanguinidad y el otro de cuarto grado de anidad.
Nicolás Estrella informa al Vicario que ha contratado esponsales con María
Miguela de la Lastra y luego de haber corrido la primera proclama han
resultado según testigo dos impedimentos; uno de tercero con cuarto grado de
consanguinidad y el otro de cuarto grado de anidad, ya que se han hecho todas
las diligencias y no se pudo comprobar el grado de parentesco. Firma y rúbrica
del contrayente. Folios 1-2.
1790 Mayo 6 .Fray Juan Ramos de Lora, visto el expediente otorgó la dispensa
correspondiente.
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10.- AAM Sección 26 Caja 26 Doc. 26-107 Folio 7. 1790 septiembre 2/
octubre 8.
José Tomas Vega y Francisca de las Llagas Balsan, solicitan dispensa por
encontrarse con impedimento de parentesco de cuarto grado de consanguinidad.
José Tomas Vega, vecino de Cabimas, solicita del Vicario le reciba información
de testigos, ya que pretende contraer matrimonio con Francisca de las Llagas
Balsan y no puede realizarlo por encontrarse con impedimento de parentesco de
cuarto grado de consanguinidad. Esta información contiene 5 preguntas sobre
parentesco y estado económico de los contrayentes. Firma y rúbrica a ruego del
contrayente Mateo Troconis Folio 1 y vto.
1790 Oct 8. El Obispo Fray Juan Ramos de Lora esta diócesis, visto el expediente
otorgó la dispensa correspondiente.
11.- AAM Sección 26. Caja 7. Doc. 26-117. 7 Folios. 1791. Doc. 26-117
1791 abril 26/ junio 7.
Solicitud de dispensa de José Joaquín Anrriquez y María Teresa Portillo, por
encontrarse con impedimento de tercer grado igual de consanguinidad.
Luis Dionisio Villamizar, Vicario General de esta Diócesis, visto el expediente
otorgó la dispensa correspondiente.
12.- AAM Sección 26. Caja 8. Doc. 26-146. 5 Folios.1792 abril 27/ agosto
21.
José Vicente González y María Mercedes Urdaneta, solicitan dispensa por
encontrarse con impedimento de parentesco espiritual en segundo especie.
José Vicente González solicita del Vicario se digne en otorgarle la dispensa
correspondiente. Firma y rúbrica del contrayente.
Luis Dionisio Villamizar, Vicario General de esta Diócesis, visto el expediente
otorgó la dispensa correspondiente.
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13.- AAM Sección 26. Caja 8. Doc. 26-147. 1792 may 2/ noviembre 9.
Solicitud de dispensa de María Gregoria Martínez y José Trinidad Chacín por
encontrarse con impedimento de parentesco de segunda con tercer grado de
consanguinidad.
María Gregoria Martínez, viuda de Calisto Vargas, vecina de la Villa de Perijá
solicita del Vicario le reciba información de testigos, ya que pretende contraer
matrimonio con José Trinidad Chacín y no puede realizarlo por encontrarse con
impedimento de parentesco de segundo con tercer grado de consanguinidad.
Esta información incluye árbol genealógico, preguntas sobre parentesco y estado
económico de los contrayentes; igualmente solicita comisionar al Cura de la
Villa de Perijá para tomar la declaración de los testigos. Firma y rúbrica de la
contrayente.
1792/ noviembre 9. El Vicario General Luis Dionisio Villamizar, visto el
expediente otorgó la dispensa correspondiente.
14.- AAM Sección 26 Caja 9. Doc. 26-171. 6 Folios. 1793 enero 14/ marzo
11.
José Antonio Nava y Tomasa Méndez, solicitan dispensa por encontrarse con
impedimento de parentesco de cuarto grado igual de consanguinidad.
José Antonio Nava, vecino de la Ciudad de Maracaibo, solicita al Vicario le reciba
información de testigos, ya que pretende contraer matrimonio con Tomasa
Méndez y no puede realizarlo por encontrarse con impedimento de parentesco de
cuarto grado igual de consanguinidad. La información incluye árbol genealógico
6 preguntas sobre parentesco y estado económico de los contrayentes. Firma y
rúbrica del contrayente. Folios 1-2. 1793 enero 17
El Vicario Foráneo Juan Antonio Troconis; dio el visto bueno a la información
para que tramite la dispensa correspondiente.
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15.- AAM Sección 26. Caja 9. Doc. 26-178. 9 Folios. 1793 abril 20/
febrero 19.
Solicitud de dispensa de José del Carmen Farías y Juana Martínez de Miranda,
por encontrarse con impedimento de parentesco de tercer grado igual de
consanguinidad.
José del Carmen Farías, solicita del Vicario le reciba información de los testigos,
ya que desea contraer matrimonio con Juana Martínez de Miranda y no puede
realizarlo por encontrarse con impedimento de parentesco de tercer grado igual
de consanguinidad. Esta información contiene 5 preguntas sobre parentesco y
estado económico de los contrayentes; igualmente solicita comisionar al Cura
de Perijá para realizar las diligencias pertinentes. Firma y rúbrica del contrayente.
El Vicario Foráneo Juan Antonio Troconis da el visto bueno a la información
anterior y ordena entregar el expediente a la parte interesada a tramitar la dispensa
correspondiente.
16.- AAM Sección 26. Caja 9. Doc. 26-179. 8 Folios. 1793 abril 30/ junio 8.
Agustín José Peroso de Cervantes y María Isabel Liszurzabal, solicitan dispensa
por encontrarse con impedimento de parentesco de cuarto grado igual de
consanguinidad.
Don Agustín José Peroso de Cervantes, vecino de la Ciudad de Maracaibo,
solicita del Vicario le reciba información de los testigos, ya que pretende contraer
matrimonio con María Isabel Liszurzabal y no puede realizarlo por encontrarse
con impedimento de parentesco de cuarto grado igual de consanguinidad. Este
expediente contiene árbol genealógico 6 preguntas sobre parentesco y estado
económico de los contrayentes. Firma y rúbrica del contrayente. Folios 2-3.
1973 7 mayo. El Vicario Foráneo Juan Antonio Troconis da el visto bueno a la
información anterior y ordena entregar el expediente a la parte interesada a los
nes de tramitar la dispensa correspondiente.
17.- AAM Sección 26. Caja 9. Doc. 26-182. 5 Folios. 1793 mayo 29/ julio
19.
Solicitud de dispensa de José Rafael Surbarán y Francisca Antonia Surbarán por
encontrarse con impedimento de parentesco de segundo con tercer grado igual
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de consanguinidad.
José Rafael Surbarán vecino de Maracaibo, solicita del Vicario le reciba
información de testigos, ya que pretende contraer matrimonio con Francisca
Antonia Surbarán y no puede realizarlo por encontrarse con impedimento
de parentesco de segundo con tercer grado igual de consanguinidad. Esta
información incluye 7 preguntas sobre el parentesco y estado económico de los
contrayentes. Firma y rúbrica del contrayente. Folio 1 y vto.
El Vicario Foráneo Juan Antonio Troconis; dio el visto bueno a la información
anterior y ordena entregar el expediente a la parte interesada para tramitar la
dispensa correspondiente.
18.- AAM Sección 26. Caja 9. Doc. 26-183. 4 Folios. 1793 junio 5/ julio 19.
José Calfor y Clara Cabrera, solicitan dispensa por encontrarse con impedimento
de parentesco de segundo grado de consanguinidad.
José Calfor, vecino de la Ciudad de Maracaibo, solicita del Vicario le reciba
información de testigos, por contraer matrimonio con Clara Cabrera y no poder
realizarlo por encontrarse con impedimento de parentesco de segundo grado igual
de consanguinidad. Este expediente contiene 5 preguntas sobre el parentesco y
estado económico de los contrayentes. Firma y rúbrica del contrayente.
1793 junio 7. El Vicario Troconis da el visto bueno a la información anterior
y ordena entregar el expediente a la parte interesada para tramitar la dispensa
correspondiente.
19.- AAM Sección 26. Caja 10. Doc. 26-207. 7 Folios. 1794 mayo 22/
noviembre 20.
Solicitud de dispensa de José Dionisio de Arriaga y María Francisca de la Guerra,
por encontrarse con impedimento de parentesco de segundo con tercer grado de
consanguinidad.
José Dionisio de Arriaga, solicita del Vicario le reciba información de testigos, ya
que pretende contraer matrimonio con María Francisca de la Guerra y no puede
realizarlo por encontrarse con impedimento de parentesco de segundo con tercer
grado de consanguinidad. La información incluye 7 preguntas sobre parentesco y
estado económico de los contrayentes. Firma y rúbrica del contrayente.
1794 julio 22. El Vicario Troconis da el visto bueno a la información anterior
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Año 1 Número 1 Enero - Junio 2023. ISSN: 2958-6666 Depósito Legal: ZU2022000336 Maracaibo – Venezuela
ordena entregar el expediente a la parte interesada para que acuda ante el Sr.
Francisco de la Guerra. Contador y Ministro Principal de la Real Hacienda para
que emita su fallo.
Iglesia Católica
Dispensas de Parentesco
091
I 24dp
24-816
Caja 32
Doc. 2
I C. D  P
D, 1816 . 24 C.
M.S Se reere a la solicitud que hace Don Fernando Cordero, para que lo
dispensen de parentesco de segundo con tercero y de tercero con cuarto igual
todos de consanguinidad que tiene con Doña Josefa Padrón.
091
I 24dp
4-817
Caja 32
Doc. 7
D, 1817 . 4, B.
Se reere a la licencia concedida a Don Faustino de Olivares para contraer
matrimonio con Doña Josefa María Oberto.
091
I 24dp
28-817
Caja 32
Doc. 8
D, 1817 . 22, M.
Se reere a la licencia concedida a Rafael María Cordero para contraer
matrimonio con Francisco Paula de Oberto.
091
I 24dp
19-817
Caja 32
Doc.
D, 1817 . 19 M.
Se reere a la dispensa de parentesco concedida a Josef Francisco Oberto y
María Rafaela de Tapias. Contiene Certicación de Parentesco, expedida por el
Doctor Francisco Miguel Sánchez, Cura de Quisiro, el 3 de diciembre de 1817.
39
Artículos
Algunas dispensas matrimoniales del Zulia en los archivos merideños María Sobeira Nieto Ardila
091
I 24dp
20-818
Caja 32
Doc. 12
D, 1818 . 20 C.
Se reere a la licencia concedida a Don Pedro Pablo Cordero, para contraer
matrimonio con Doña María Sebastiana Cordero.
Deteriorado
091
I 24dp
16-818
Caja 32
Doc. 13
D, 1818 . 16, C.
Se reere a la solicitud que hace Don Francisco María Rodríguez para que lo
dispensen del parentesco que tiene con Doña Apolonia Gonzáles. Presenta
deslinde de parentesco e información de testigos.
Deteriorado
091
I 24dp
21-821
Caja 32
Doc. 17
D, 1821 . 21 M.
Se reere a la solicitud que hace Don José Antonio Padrón, para que lo dispensen
del parentesco de cuarto grado igual de consanguinidad que tiene con Doña
María de la Cruz Olivares.
091
I 24dp
26-858
Caja 32
Doc. 20
D, 1858 . 26, M.
Se reere a la solicitud que hace Joaquín Padrón, para que lo dispensen del
impedimento de cuarto grado de consanguinidad que tiene con María de
Altagracia Batista, para contraer matrimonio.
091
I 24dp
20-843
Caja 32
Doc. 32
D, 1893  20, L C   C.
Se reere a la solicitud que hace Ruperto González para que lo dispensen
del impedimento de cuarto grado de consanguinidad que tiene con Edilia
Fernández, para contraer matrimonio.
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091
I 24dp
1-896
Caja 32
Doc. 56
D, 1896 . 1, L Q.
Se reere a la solicitud que hace Gregorio Araujo para que lo dispensen del
impedimento de tercer grado igual de consanguinidad en línea colateral que
tiene con Mauricia Araujo, para contraer nupcias.
091
I 24dp
8-896
Caja 32
Doc. 61
D, 1896 . 8 M.
Se reere a la solicitud que hace Rafael González para que lo dispensen del
impedimento de consanguinidad en cuarto grado en línea transversal que tiene
con Carmen Tinoco, para contraer nupcias.
091
I 24dp
18-896
Caja 32
Doc. 72
D, 1896 . 18 S R  E M.
Solicitud que hace el Presbítero Manuel María Padrón al Obispado de la
Diócesis de Mérida, para dispensar a Eudomar Castillo a Isabel María Bellestero
del impedimento de parentesco que tienen para contraer matrimonio.
091
I 24dp
19-896
Caja 32
Doc. 72
I C. D  P
D, 1896 . 19 S R.
Solicitud que hace el Presbítero Manuel María Padrón al Obispo de la Diócesis
de Mérida, para que dispense a José Manuel Valbuena y Margarita Galvé, del
impedimento de parentesco que tienen para contraer matrimonio.
091
I 24dp
19-896
Caja 32
Doc. 74
I C. D  P
D, 1896 . 18 S R.
Solicitud que hace el Pbro. Manuel María Padrón, Cura de la iglesia de San
Rafael del Moján para que dispensen a César Augusto Castillo y María Rebeca
Ballestero, del impedimento de parentesco que tienen para contraer matrimonio.
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Artículos
Algunas dispensas matrimoniales del Zulia en los archivos merideños María Sobeira Nieto Ardila
091
I 24dp
6-810
Caja 33
Doc. 4
I C. D  P
D, 1810 . 6 M.
Se reere a la solicitud que Don Miguel Antonio Díaz Viana, para que lo
dispensen del impedimento de tercero a cuarto grado de consanguinidad
que tiene con Doña Francisca Montes. Presenta deslinde de parentesco,
consentimiento paternos, información de testigos y partida de bautismo.
091
I 24dp
4-810
Caja 33
Doc. 5
I C. D  P
D, 1810 . 4, C.
Se reere a la solicitud que hace Don Clemente de Nava para que lo dispensen
del impedimento de tercero con cuarto grado de consanguinidad que tiene
con Doña Rosa Sánchez, viuda de Emeterio Rodríguez. Presenta deslinde de
parentesco, partida de nacimiento e información de testigos.
091
I 24dp
12-813
Caja 33
Doc. 09
I C. D  P
D, 1813 . 12, M.
Se reere a la solicitud que hace Andrés Avelino Ferrer para que lo dispensen
del impedimento de segundo grado igual de consanguinidad que tiene con
María de la Ascención Díaz, para contraer matrimonio. Presenta copia de las
partidas de bautismo e información de testigos.
091
I 24dp
14-813
Caja 33
Doc. 10
I C. D  P
D, 1813 . 14, P  N S 
A.
Se reere a la solicitud que hace Rafael María Padrón para que lo dispensen del
impedimento de segundo grado igual de consanguinidad que tiene con Isabel
María Farías, para contraer matrimonio. Presenta información de testigos.
091
I 24dp
28-813
Caja 33
Doc. 11
I C. D  P
D, 1813 . 28 S F  C.
Se reere a la solicitud que hace Sebastián Padrón para que lo dispensen del
impedimento de tercero con cuarto grado de consanguinidad que tiene con
María de los Dolores Oberto, para contraer matrimonio. Presenta deslinde de
parentesco e información de testigo.
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Revista del Centro Zuliano de Investigaciones Genealógicas
Año 1 Número 1 Enero - Junio 2023. ISSN: 2958-6666 Depósito Legal: ZU2022000336 Maracaibo – Venezuela
091
I 24dp
7-813
Caja 33
Doc. 12
I C. D  P
D, 1813 . 7 C.
Se reere a la solicitud que hace Pedro Joaquín Nava para que lo dispensen
del impedimento de tercer grado de consanguinidad que tiene con María
Felipe González. Presenta deslinde de parentesco, partida de nacimiento,
consentimientos paternos e información de testigos.
Conclusiones
Esta investigación requiere más profundidad y un equipo de trabajo que
permita transcribir las Dispensas que sobre Maracaibo existan en el los archivos
merideños, especialmente por el hecho que los archivos de Maracaibo, en sus
primer siglo y medio de vida como ciudad, se perdieron y es determinante para
historiadores y genealogistas poder contar con los recursos documentales que
se poseen en esta zona del país (Mérida), que una vez estuvo reunida con el
Zulia como provincia de La Grita, Mérida y Maracaibo.