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Revista del Centro Zuliano de Investigaciones Genealógicas
Año 1 Número 1 Enero - Junio 2023. ISSN: 2958-6666 Depósito Legal: ZU2022000336 Maracaibo – Venezuela
parentesco.4 Estas disposiciones contemporáneas en cierta medida han sobrevivido en el tiempo
y se localizan documentos del período de la dominación española en el Nuevo Mundo que así lo
certican, como se evidenciará en el inventario que incluimos en este trabajo. Antes de ello debemos
hacer algunas precisiones para comprender mejor la naturaleza de las Dispensas Matrimoniales
localizadas en el Archivo Arquidiocesano de Mérida referidas a Maracaibo.
El termino Dispensas se reere a “la relajación de la ley hecha por el superior a favor de
alguna circunstancia y causa justa.” 5 De igual manera encontramos en el Diccionario de Ciencias
Eclesiásticas la siguiente denición: “es el acto del superior por el cual remueve el impedimento
jurídico existente para la celebración del matrimonio.”6 Esto constituye el ultimo paso del expediente
previo al cumplimiento de las penitencias impuestas y se reeren concretamente al permiso o licencia
otorgado por el Obispo y Vicario General y Foráneos. Ello complementaba el voto de gracias de la
iglesia católica para favorecer a las personas con el privilegio de celebrar el matrimonio.
Veamos ahora las características de las Dispensas Matrimoniales: Están los permisos
que le otorgaba el Obispo, Vicario General, Vicario Foráneo o el Cura Párroco, es decir, alguna
autoridad eclesiástica competente, quien recibía la información necesaria de testigos, la solicitud
de los contrayentes, el consentimientos paternos otorgados por los abuelos, padres, tíos, hermanos
y tutores; partidas o fe de bautismo y de entierro, certicaciones, penitencias y otorgamiento de
dispensas, para iniciar el proceso conducente a la obtención de la dispensa respectiva. A los nes de
darle curso a estas solicitudes era imprescindible que las mismas fueran rmadas por los solicitantes
en su defecto por la persona autorizada para tal n. La aprobación o no de la misma, se hacia casi
fuero externo, si el impedimento oculto llegase más tarde a hacerse público.
4 En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes,
tanto legítimos como naturales. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. Nunca debe permitirse
el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta
o en segundo grado de línea colateral. La anidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado. El
impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o
del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y
las consanguíneas de la mujer y viceversa. No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están
unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
5 Alonso Lobo, Arturo y otros: Comentarios al Código de Derecho Canónico: con el texto legal latino y
castellano. Madrid, Católica, 1963-1964, Tomo 3, p. 508.
6 Diccionario de ciencias eclesiásticas, teología dogmática y moral, sagrada escritura, derecho canónico
y civil, patrología, liturgia, disciplina antigua y moderna, historia eclesiástica, papas, concilios, santos, órdenes
religiosas, cismas y herejías, escritores, personajes célebres, arqueología, oratoria sagrada, polémica, crítica,
misiones, mitología, errores modernos, etc., ect., y principalmente cuanto se reere a nuestra España, publicado
bajo la protección y dirección de muchos señores arzobispos y obispos / por Niceto Alonso Perujo, Juan Pérez
Angulo y otros muchos distinguidos escritores eclesiásticos, cada uno de los cuales rma sus artículos. Barcelona,
España, Subirana Hermanos, 1889, Tomo 3, p. 636.